Fundación

FUNDACION

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HISTORIA

Fundación LIBERTECH nace el año 2023 el 14 de Noviembre año 2023.

Tecnologías capaces de decodificar la información que tenemos en nuestro cerebro y leer literalmente nuestros pensamientos, es el escenario que planteó el neurobiólogo español Rafael Yuste. En Fundación  LIBERTECH podemos confirmar la mala utilización de este Tecnología para fines poco nobles que afectan tu privacidad y salud.

Muchas personas reportan casos de acoso, Ciberataques, difamación y ataques electromagnéticos en Chile, cada uno de los testimonios independiente del lugar físico donde se encuentre viviendo concuerdan en la forma y fondo en que son vulnerados sus derechos básicos.

A esta preocupante realidad se suman armas electromagnéticas,  armas de energía dirigida (DEWś – Direct Energy Weapons), armas neurológicas ” Neuroweapons” que es tecnología  militar sumado a la mala utilización de la IA (Inteligencia Artificial)  usada con fines poco nobles como lo es el Acoso Organizado y experimentación humana sin consentimiento a civiles en forma encubierta.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece un listado de conductas que, cuando se cometen en determinados contextos, constituyen crímenes de lesa humanidad. Dicho contexto se distingue por la existencia de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil.

Así, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , junto con el dictamen de la ONU  en su informe A/HRC/43/49 ha entendido que la cibertortura corresponde a  ataques  dirigidos contra un número significativo de personas; mientras que el carácter sistemático se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia, a la improbabilidad de que tengan un carácter fortuito y a la existencia de ciertos patrones en la ejecución de los actos, que se repitan regularmente.

Fundación LIBERTECH promueve la protección y garantía de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la población especialmente los Neuroderechos frente a ilícitos cometidos de modo directo o indirecto, visible o encubierto, que afecten la privacidad, salud o importen actividades sin consenso.

Estos delitos están reconocidos por la ONU – NACIONES UNIDAS

ONU – NACIONES UNIDAS

LEY DE NEURODERECHOS  CHILENA

Reforma Constitucional de Ley que protege los datos neuronales (Ley N° 21383)

También se establece que “las personas son libres de utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida (…) Para intervenir a otros a través de ellas, se deberá contar con su consentimiento libre, previo e informado (…) por escrito y tendrá un carácter de irrevocable”. Cabe indicar que en el caso de intervenciones de tipo médico, aplicará la ley N° 20.584 de Deberes y Derechos de los Pacientes, y en el caso de investigación académica, se hará lo propio con la ley N° 20.120 sobre investigación científica.

EXPERIMENTACIÓN SIN CONSENTIMIENTO

La actividad delictiva Acoso Organizado o Gangstalking no es el fin, sino el medio para desacreditar a las victimas que son objeto de experimentación sin consentimiento.  El objetivo del acoso organizado es que la victima pierda credibilidad de lo que esta denunciando, o sea diagnosticada con algún trastorno mental, así de esta manera seguir haciendo experimentación  sin  consentimiento.

VIOLACIÓN DE  LEYES CHILENA

Ley 20584

REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD

Artículo 21.- Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de investigación científica biomédica, en los términos de la ley Nº20.120. Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre, informada, personal y constar por escrito. En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su atención ni menos sanción alguna.

Ley 20120

SOBRE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBE LA CLONACION HUMANA

Artículo 1°.– Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
    No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
    Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
    Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
    El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
    En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.

Ambas leyes y sus artículos expuestos, son vulnerados sistemáticamente a través de las actividades delictuales de Acoso Organizado

ACOSO ORGANIZADO = TERRORISMO DOMÉSTICO

El crimen organizado se puede clasificar en diversas categorías. Existen organizaciones criminales “habituales o recurrentes”, como el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, el lavado de dinero y los delitos ambientales, entre otros. Además, está el terrorismo internacional, que incluye actos como atentados y el uso de explosivos, y el terrorismo doméstico, que puede ser perpetrado tanto por grupos insurgentes internos como por miembros de la población civil. No obstante, este tipo de terrorismo también puede ser llevado a cabo por empresas público privadas en que hay agentes corruptos del Estado (activos o retirados), vinculados a instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad, junto con empresas contratistas, las cuales son pagadas para llevar a cabo acciones de acoso y tortura, todo de manera encubierta.

Es en este último punto donde nuestra Fundación centra su atención, ya que se realizan prácticas de experimentación humana con armamento de grado militar. Estas acciones son absolutamente ilegales, encubiertas y ejecutadas sin ninguna orden judicial.

POR QUE ? :

Existe toda una industria ilegal dedicada al acoso y la experimentación humana, que genera ganancias a través de la comisión de estos delitos contra la población.

Tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, se crearon los Centros de Fusión con el objetivo de vigilar posibles amenazas terroristas, especialmente personas vinculadas o sospechosas de tener algún lazo con el terrorismo. Sin embargo, estos centros, junto con otras agencias estadounidenses como la NSA, DOJ, CIA, y DHS, descubrieron que por cada “amenaza” terrorista identificada, se asignaban grandes sumas de dinero para realizar vigilancia activa sobre los individuos, sin la necesidad de contar con una orden judicial.

Ejemplo de un Centro de Fusión en West Virginia

Como resultado de la escasez de verdaderos terroristas, al poco tiempo se comenzó a crear perfiles falsos de personas inocentes. A estos individuos se les fabricaron documentos que los hacían parecer terroristas o amenazas para la sociedad. Esto permitió generar un flujo de dinero fraudulento, beneficiando a las instituciones y organizaciones involucradas. Cuantas más personas eran etiquetadas falsamente como amenazas, más dinero corrupto se obtenía bajo el pretexto de la seguridad nacional.

Estos perfiles falsos de inocentes se ingresan de manera ilegal y secreta en la Base de Datos de Detección de Terroristas (TSDB), comúnmente conocida como “The Watchlist”. Esta lista, que contiene un 97% de información falsa con personas inocentes clasificadas como terroristas, es compartida con más de 60 países.

Este esquema de fraude financiero y experimentación con armas militares en civiles se extiende a diversos países a través de la FISA 702 (Foreign Intelligence Surveillance Act). Esta ley estadounidense otorga una “autorización” interna para llevar a cabo vigilancia y acoso ilegal sobre cualquier persona incluida en la lista TSDB, bajo el pretexto de ser una amenaza para la seguridad nacional.

QUE DENUNCIAMOS :

Ser un objetivo militar (“individual target”) de agencias como el FBI, la CIA, el complejo militar y el Departamento de Justicia en EE.UU. es una experiencia devastadora que deja profundas secuelas. En Chile, se reproduce este mismo esquema con agentes corruptos y empresas contratistas pagadas para ejecutar estas acciones.

Es una realidad que ha afectado a muchas personas, pero que con frecuencia es ignorada o desestimada bajo el pretexto de la seguridad nacional. Las mismas agencias encargadas de proteger a los ciudadanos son, en estos casos, las responsables de causar inmensos daños y sufrimiento a personas inocentes. Estos delitos se cometen bajo el escudo de la seguridad nacional, usándolo como excusa para justificar sus atroces acciones sin rendir cuentas.

Ser un individuo objetivo implica estar bajo vigilancia constante, perdiendo toda privacidad y cualquier sensación de seguridad. Significa ser sometido a tortura psicológica y física mediante tecnología avanzada (sin contacto directo), como armas de energía dirigida (DEWs – Direct Energy Weapons) y neuroweapons. Los métodos utilizados por estas agencias son crueles e inhumanos, e incluyen desde el acoso y la vigilancia electrónica hasta la difamación y el aislamiento del individuo. Estas tácticas están diseñadas para destruir a la persona objetivo, dejándola sin red de apoyo ni medios para defenderse.

El daño colateral de ser un objetivo es inmenso. Las víctimas suelen perder sus empleos, sus hogares y sus relaciones personales. Son etiquetadas como delirantes e inestables, mientras que los delitos cometidos en su contra son negados y minimizados mediante la estrategia de GASLIGHTING.

Quizás la consecuencia más devastadora de ser un individuo atacado es la pérdida de confianza en las instituciones y en la sociedad en su conjunto. Las agencias que deberían proteger a las personas se convierten en las mismas responsables de causarles daño y destrucción. Las víctimas se sienten abandonadas y traicionadas por un sistema que, en teoría, está diseñado para defender la justicia y proteger sus derechos.

VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN CHILENA

Existe una lista bastante amplia de delitos, que veremos en otras secciones de este sitio web.

Podemos agruparlos en :

ART 19 NUMERAL 1 : DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA PERSONA.

ART 19 NUMERAL 4 : RESPETO Y PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA Y LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA Y ASIMISMO LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LEY 20.120, ART 11 : TODA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA HUMANA REQUIERE SU CONSENTIMIENTO PREVIO EXPRESO, LIBRE E INFORMADO.

LEY 21.383 NEURODERECHOS : EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO ESTARÁ AL SERVICIO DE LAS PERSONAS Y SE LLEVARA A CABO CON RESPETO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA. LA LEY REGULARA LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y RESTRICCIONES PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS PERSONAS, DEBIENDO RESGUARDAR ESPECIALMENTE LA ACTIVIDAD CEREBRAL, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DE ELLA.

SOLICITAMOS AYUDA Y CONCIENTIZACIÓN :

Nuestra Fundación LIBERTECH, junto con sus miembros y en nombre de muchos compatriotas afectados, solicita el cese inmediato de actividades ilegales, que incluyen vigilancia sin orden judicial, acoso, sabotaje informático y acecho.

Se mantiene una lista encubierta de vigilancia activa (TSDB), en la que se encuentran perfiles de personas inocentes ingresadas ilegalmente y fichadas falsamente como “terroristas”.

Solicitud de Apoyo

A la luz de lo anterior, solicitamos la asistencia de los medios de comunicación e instituciones para denunciar y frenar estas conductas criminales que están ocurriendo en Chile. Parte de nuestro objetivo  es

  • Difundir y actualizar los procedimientos legales para incorporar nuevas variantes de estos delitos, como la tortura electrónica, y establecer medidas para su persecución y condena.
  • Desarrollo de soluciones tecnológicas con IA que permitan la detección de estos delitos.
  • Incorporación de estas soluciones tecnológicas de IA en entornos clínicos.
  • Promover la protección de los derechos fundamentales de las personas ante delitos tecnológicos, como el acoso electrónico, gangstalking y cibertortura.
  • Obtener recursos financieros, infraestructura y asesoría para la investigación clínica de eventos de Radiación electromagnética

Solicitamos la intervención urgente y el cese inmediato de estos delitos que se cometen en territorio nacional.

QUE ESTA EN RIESGO

Esta en riego la salud y privacidad de personas en todo el territorio nacional.

El 98% de las casas y departamentos no protegen de vigilancia activa de cada movimiento dentro de tu propio hogar.

El 98% de las casas y departamentos no protegen frente a un ataque con armas de energía dirigida (DEW) o armas sónicas.

Difamación de la victima utilizando documentos falsificados con los vecinos o grupos sociales.

AYÚDANOS A DETENER  “EL TERRORISMO DOMÉSTICO ”  EJERCIDO POR EMPRESAS PUBLICO PRIVADAS  (CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL)