LEY ITALIANA ANTI GANGSTALKING
Decreto-ley n.º 11 de 23 de febrero de 2009 (Medidas urgentes en materia de seguridad pública y lucha contra la violencia sexual y el acoso), convertido en ley el 23 de abril de 2009 (Ley n.º 38/2009)
Introducción
El Decreto-Ley n.º 11/2009 introdujo en el ordenamiento jurídico italiano medidas urgentes para la seguridad pública y la lucha contra la violencia sexual y el acoso.
El pasado 20 de febrero de 2009 el Consejo de Ministros italiano aprobó el Decreto Legge di “Misure urgenti in materia di sicurezza publica e di contrasto alla violenza sessuale, nonché in tema di atti persecutori”, Decreto Legge de 23 de febrero de 2009, n. 11 (en adelante, DL 11/2009). Se trata de una norma cuya aprobación viene justificada por parte del Consejo de Ministros apelando a la
necesidad de adoptar de manera inmediata medidas incisivas para luchar contra los delitos relacionados con el acoso y la persecución obsesiva (STALKING). Parece que el recrudecimiento de dichos delitos crea alarma social, debido tanto a su frecuencia cuanto a su mayor gravedad, lo que impulsa al Gobierno italiano a intervenir.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En primer lugar, no hablamos de una sola conducta o comportamiento, sino que se trata de un conjunto o grupo de conductas que son perpetradas por una persona o por un grupo de personas de manera insistente y reiterada, y que, necesariamente, estas deben generar en la persona que las padece un impacto físico y emocional – miedo por su seguridad y por la de su entorno – o bien un impacto en el normal desarrollo de su vida cotidiana que hace que deba modificar sus rutinas.
DEFINICIONES
Acoso Organizado o Gangstalking
Las conductas que abarcan este delito pueden desarrollarse u ocurrir en diferentes ámbitos, no sólo de pareja o exparejas o familiares, sino también en relaciones jerárquicas de cualquier tipo, como pueden ser las laborales, educativas, religiosas, fuerzas de seguridad o militares, entre tantas otras, siendo la víctima o victimario cualquier persona, independientemente del género de las mismas. Este tipo o modalidad de acoso surge del término de origen anglosajón, comúnmente conocido como stalking (protection from harassment), y supone una intromisión indeseada, obsesiva, organizada y persistente (Sistemática) de un grupo de personas en la vida de otra, se constituye, por parte de una red de personas aparentemente vagamente asociadas, un patrón de conducta, una suerte de estrategia de hostigamiento anormal, de larga duración y que está dirigido específicamente a una persona. Debe considerarse que esta persecución obsesiva requiere los siguientes elementos: que se lleve a cabo una serie de actos concatenados que constituyan un patrón de conducta, que sean de carácter no deseado (por tanto, sin anuencia de la víctima) y que le produzcan sentimientos de temor, claro malestar desasosiego, inquietud y/o peligro, impidiéndole llevar una vida normal y/o derivando en cuadros clínicos de ansiedad u otro daño psicológico o físico, lo que con el tiempo compromete seriamente el curso normal de la vida cotidiana. Es precisamente esa persecución, sin tregua ni descanso, la que interesa ser sancionada mediante la incorporación de un nuevo artículo al Código Penal.
Importante : Cabe destacar que el acoso organizado o gangstalking no es el fin, sino el medio para desacreditar a la víctima ( que pierda credibilidad de lo que denuncia) para así poder seguir realizando experimentación humana sin consentimiento.
La estructura organizativa (Gangs and the Military)
Otro definición importante es la estructura organizativa en la cual participa una amplia red de personas que conforman una suerte de pandillas, sin embargo siempre hay presencia de personas vinculadas a las fuerzas armadas en algún nivel ( activos, retirados, o vinculados directa o indirectamente). Esto dado que hay programas estadounidenses (u otros) de investigación y desarrollo de armas no letales que pueden ser apoyados y coordinados por su ejercito local (inteligencia) siguiendo, por ejemplo, un memorando de entendimiento (MOU) entre el Departamento de los Estados Unidos, defensa y un representante militar de su país local para la cooperación de un Programa de Pruebas y Evaluación (TEP) (TEP MOU)
Estos Programas de Pruebas y Evaluación son ilegales (dado que son sin consentimiento) y son ejecutados muchas veces por miembros de pandillas entrenados por militares “military-trained gang members” (MTGM, por sus siglas en inglés) y por miembros de grupos de extremistas terroristas domésticos “Domestic Terrorist Extremist” (DTE) con entrenamiento militar se identifican como miembros de pandillas con entrenamiento o experiencia militar (MTGM). Esto ocurre no solo en los Estados Unidos, sino en muchos países donde se ejecutan Programa de Pruebas y Evaluación (TEP) (TEP MOU) sin consentimiento en comunidades civiles.
Los MTGM y DTE muestran indicadores de que recibieron entrenamiento militar, ya sea directa o indirectamente. Los indicadores de entrenamiento militar incluyen el uso de tácticas militares, armas y equipos especializados para llevar a cabo actividades de pandillas o acoso organizado.
El problema es el acceso a tecnología de carácter militar que es utilizado con fines delictivos, tales como dispositivos de vigilancia y equipamiento militar.
Aunque el creciente número de MTGM/ DTE es una preocupación tanto para los profesionales de la justicia penal como para las comunidades y países donde operan, la mayoría de la población no es consciente de esta tendencia, ni de la gravedad de la amenaza a la seguridad personal o comunitaria.
Fuente : Carter F. Smith, J. D., Ph.D. es el coordinador de posgrado del Departamento de Administración de Justicia Penal de la Universidad Estatal de Middle Tennessee, en
Murfreesboro, TN. Como agente especial de la CID del ejército de los EE. UU., Carter participó en la aplicación de la ley militar y federal durante más de veinte años e identificó el creciente problema de las pandillas en la comunidad militar a principios de la década de 1990, y luego inició el primer equipo de investigaciones de pandillas y extremistas del ejército en Fort Campbell, Kentucky. Carter recibió un doctorado de la Universidad Northcentral
LEY DL 11 /2009 ITALIANA
La Ley según PATHÉ y MULLEN definen el stalking como “una constelación de comportamientos en los que un individuo o grupo de individuos inflinge a otro repetidas y no deseadas intrusiones o comunicaciones” . Dichos autores identifican la intrusión con el hecho de perseguir, merodear cerca, vigilar, aproximarse y comunicarse con conductas como enviar cartas, efectuar llamadas telefónicas, enviar e-mails, efectuar pintadas o notas en el coche de la víctima. Llaman además la atención acerca de la posibilidad de que las conductas de stalking puedan tener otras actividades asociadas, tales como encargar bienes o servicios a nombre de la víctima, allanar su propiedad (intrusión a propiedad privada), efectuar falsas acusaciones (difamación), formular amenazas y, en alguna ocasión, incluso acometer o asaltar a la víctima.
En cuanto a cuál sea la prevalencia del stalking, esto es, la real envergadura de un fenómeno que puede haber conducido a su tipificación jurídico-penal, lo cierto es que el calado de los estudios cuantitativos efectuados es muy distinto según países.
Nueva regulación del stalking en el ordenamiento penal italiano
a. La amonestación.
b. Medidas protectoras de carácter procesal penal.
c. Ulteriores medidas protectoras de las víctimas.
EVALUACIÓN
a. La amonestación
La primera de estas medidas es la denominada amonestación –ammonimento-, que incorpora el art. 8 DL 11/200956. Se trata de una medida protectora, ya incorporada en la primera versión de la propuesta gubernativa de 2008, en virtud de la cual, incluso sin haber interpuesto querella, el ofendido puede dirigirse a la autoridad de seguridad pública, dándole cuenta de lo sucedido, para que ésta traslade al jefe de policía –questore- la solicitud de amonestación.
De tal forma que éste, efectuadas las averiguaciones que considere pertinentes, si considera fundamentada la
solicitud, amoneste oralmente al stalker, invitándolo a observar una conducta conforme a la ley, e incoando un proceso verbal, de cuyo expediente se entrega copia tanto al solicitante cuanto al amonestado, valorando además el jefe de policía la posibilidad de adoptar decisiones en materia de armas o de municiones.
En definitiva, se trata de la previsión de un instrumento de tutela que, de una parte, puede intervenir de manera anticipada al dictado de una sentencia, y que, de otra, puede disuadir al
stalker de ir más allá con su comportamiento acechante.
En refuerzo, no obstante, de esta medida, se prevé tanto la persecución de oficio de los supuestos de stalking en que el sujeto activo había sido advertido, cuanto la agravación de la pena –hasta un tercio- en caso de condena a sujeto que ya había sido amonestado mediante el referido procedimiento. La previsión de este tipo cualificado para el delito de atti persecutori no específicamente incorporado al art. 612 bis CP italiano, si bien no se había contemplado en la versión inicial de la propuesta gubernativa de 2008, sí había sido incorporado a lo largo de la tramitación parlamentaria de aquélla. En conclusión, nos hallamos no solamente ante la previsión de una medida protectora para con la víctima, sino, además, con la inclusión de un tipo cualificado mediante el empleo de un procedimiento sui generis
b. Medidas protectoras de carácter procesal penal
Junto a la posibilidad de amonestar, el DL 11/2009 incorpora diversas modificaciones al Codice di procedura penale (en adelante, c.p.p). Se trata básicamente de la introducción de nuevas medidas protectoras de la víctima en el procedimiento penal, no obstante, que no resultan únicamente aplicables a las víctimas del stalking.
En primer lugar, se incluye un nuevo art. 282 ter al c.p.p., incorporándose la medida cautelar de prohibición de aproximación a los lugares frecuentados por el ofendido. La medida, que viene a completar a la de alejamiento del hogar familiar –incorporada por al art. 282 bis c.p.p. por obra de
la Ley 4 de abril de 2001, n. 154, de medidas contra la violencia familiar-, permite la prohibición de aproximación del imputado al lugar frecuentado por la víctima, o bien a establecer la
obligación de permanecer a determinada distancia de la víctima o de la persona ofendida.
Se prevé, además, la posibilidad de que dicha medida se adopte en beneficio no solamente del ofendido, pudiendo referirse a lugares frecuentados por parientes próximos, convivientes o personas ligadas por una relación afectiva a la víctima. Se incluye, finalmente, la posibilidad de
que la medida de prohibición de aproximación implique también la de comunicación por cualquier medio. En definitiva, se trata de la inclusión en el ordenamiento procesal penal italiano
de medidas cautelares semejantes a las contempladas en el art. 544 bis Lecrim, aunque en dos tiempos, por cuanto la obligación de abandono del hogar familiar se incluyó ya en el año 2001.
Esto es, la forma en que ha sido incorporada la reforma permite la adopción conjunta de las medidas contempladas en los arts. 282 bis y 282 ter c.p.p., aun cuando en la medida de
alejamiento del hogar familiar se preveía ya la posibilidad de acordar determinadas prohibiciones de aproximación a lugares frecuentados por la víctima.
En segundo lugar, se establecen específicas obligaciones de comunicación –nuevo art. 282 quater c.p.p- a la autoridad de seguridad pública competente relativas a la adopción de medidas cautelares de las contempladas en los arts. 282 bis y ter c.p.p. relacionados con la eventual adopción de resoluciones en materia de armas y municiones.
Finalmente, se prevén medidas protectoras del testigo menor o de la víctima mayor que debe prestar declaración como testigo en el eventual procedimiento penal. En primer lugar, se amplia
al delito de atti persecutori, entre otros delitos contemplados en el art. 392 c.p.p, la posibilidad tanto de que el Ministerio Fiscal, cuanto el ofendido o el imputado puedan solicitar que la
declaración de menores incluso de mayores de edad si han sido víctimas pueda realizarse a través de incidente probatorio fuera de los casos en que ordinariamente puede efectuarse tal solicitud, esto es, los contemplados en el art. 392.1 c.p.p. Ello supone que el juez establece el lugar, el tiempo y el modo en que se procede al incidente probatorio, que puede ser lugar
diferente de la sede del tribunal, pudiendo valerse el Juez, cuando se trata de menores, de estructuras especializadas de asistencia o incluso emplear la habitación del propio menor. Las
declaraciones testificales deben ser documentadas integralmente con medios que permitan su reproducción fonográfica o audiovisual, debiendo levantarse un acta-resumen de la práctica de la prueba. En segundo término, en el caso de testificales prestadas en el plenario, se amplían las
medidas de protección contempladas en el art,. 498, pfo 4-ter, c.p.p. –declaración tras un espejo con micrófono- a los menores o a los mayores psicológicamente enfermos que hayan sido
víctimas del delito de atti persecutori
c. Ulteriores medidas protectoras de las víctimas
Concluyendo con las modificaciones introducidas por el DL 11/2009 que han sido convalidadas por el Parlamento italiano, se prevén ulteriores medidas que tienen por finalidad la protección de las víctimas, aun cuando no tengan naturaleza penal.
Conforme a la primera de éstas, en la línea de abundar en las modificaciones que en su momento introdujera la Ley de medidas contra la violencia familiar de 2001, que incluyó un figura semejante a nuestra orden de protección en el art. 342 ter codice civile italiano, se ha ampliado el período por el cuál ésta puede acordarse. Si inicialmente su duración no podía superar los seis meses, pudiendo ser prorrogada únicamente por el tiempo estrictamente necesario cuando concurriesen graves motivos, tras la modificación incorporada en el art. 10 DL 11/2009 la misma puede acordarse por un año.
En segundo lugar, el DL 11/2009 incorpora dos nuevos preceptos de claro contenido victimilógico. Pues en el primero de ellos, el art. 11, se garantiza tanto el derecho a la información
sobre los centros antiviolencia a la víctima de stalking, cuanto el reconocimiento a la facultad de ser puesta en contacto con dichas instituciones si lo solicita expresamente. Y en el segundo y último de los preceptos incorporados en el DL 11/2009 en materia de atti persecutori –el art. 12- se prevé la institución de un número verde nacional para atender a las víctimas del stalking.
La finalidad de dicho servicio, dependiente del Ministerio de Igualdad, es ofrecer primera asistencia psicológica y jurídica especializada a las víctimas de este fenómeno, así como comunicar con rapidez, en caso de urgencia o a petición del ofendido, a las fuerzas del orden competentes, los actos de persecución a que se refiere la norma.
CONCLUSIÓN
En la Fundación LIBERTECH celebramos con entusiasmo la reciente ley italiana contra delitos de acoso. Aunque el acoso no es un fenómeno nuevo en la historia de la humanidad, hoy en día se ha convertido en un tema de creciente preocupación para las legislaciones de todo el mundo, especialmente debido a la interconexión global y el surgimiento de movimientos sociales masivos. Chile no es ajeno a esta realidad, y aunque existen numerosas víctimas de esta conducta, el poder legislativo ha fallado en abordarla de manera efectiva. La necesidad de una intervención legal inmediata en este tipo de actos es, por tanto, apremiante.
Sin embargo, es importante señalar que la ley italiana no aborda plenamente el impacto de las nuevas tecnologías, especialmente la neurotecnología y la inteligencia artificial (IA), sobre los derechos humanos. Estos avances plantean nuevos desafíos que requieren un análisis integral, inclusivo y exhaustivo. Para garantizar una protección adecuada, es esencial que la Ley “Anti persecución” incluyan estos conceptos en su marco normativo.
En la Fundación LIBERTECH reconocemos que tanto la neurotecnología como la inteligencia artificial tienen el potencial de comprometer la privacidad, la salud y los derechos fundamentales cuando se utilizan con fines poco éticos. Además, el acoso organizado (stalking) a través de estas nuevas tecnologías presenta cuestiones éticas, jurídicas y sociales que deben abordarse urgentemente mediante una legislación adecuada
El uso indebido de estas tecnologías, como las armas de energía dirigida (DEW) y los dispositivos de vigilancia dentro del hogar de las víctimas, plantea numerosos conflictos. Desde un punto de vista jurídico, resulta fundamental incorporar los neuroderechos y los delitos tecnológicos asociados al uso de IA en el concepto de stalking, así como definir las responsabilidades por su mal uso.
Necesitamos urgentemente un marco jurídico que no solo proteja a las personas frente a estos delitos, sino que también regule el uso de tecnologías de carácter militar con fines ilícitos, incluyendo los asaltos tecnológicos mediante dispositivos electromagnéticos.